
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº
19.121, que organiza la relación laboral que mantendrá con sus
funcionarios públicos. Esta norma regula desde la incorporación, el
ascenso, las licencias, el régimen disciplinario, la desvinculación del
cargo público, los derechos y obligaciones de los funcionarios.
Establece una jornada de 8 horas y limita las horas compensadas a 10
días anuales, que deberán usarse en el año generado.
Sobre el capítulo de evaluación del desempeño, la ley señala
que se regirá por los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, no
discriminación, equidad y ecuanimidad. Se garantiza la participación del
funcionario evaluado en el mecanismo.
Además, la misma deberá estar alineada
con los objetivos del organismo evaluador y deberá contar para los puntajes de
mérito en los concursos de ascenso o establecer las remuneraciones variables.
Además, queda establecida una Comisión de Análisis
Retributivo y Ocupacional, que estará integrada por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas; y estará presidida por la Oficina
Nacional de Servicio Civil. Se ocupará, entre otros temas, de estudiar y
asesorar sobre el proceso de adecuación de estructuras de los cargos, e informará
sobre las cuestiones de las retribuciones relacionadas al componente
ocupacional y funcional y las de carácter variable y coyuntural relativo a
actividades calificadas.
LicenciasLa
norma establece una jornada de ocho horas, un límite para
las horas compensadas de diez días anuales, cinco feriados no
laborables, también define horarios nocturnos y tareas insalubres, así
como
las comisiones de servicio y las licencias especiales. La licencia anual
reglamentaria para cada año es de 20 días y cada cuatro años se
computará un día
de licencia por antigüedad. Se prohíbe expresamente las solicitudes para
posponer licencia para que estas sean pagas por otros medios o
compensaciones y
sólo serán acumulables hasta dos licencias anuales consecutivas.
En cuanto al capítulo de las licencias especiales, las que
se soliciten por estudio tendrán un máximo de 20 días anuales y se podrá
fraccionar la misma hasta en 10 días. La licencia por maternidad tendrá derecho
a 13 semanas de licencia, mientras que la licencia por paternidad será de 10 días
hábiles. También se establecen licencias por la jornada en la cual las
funcionarias decidan la realización de controles genito-mamarios. La licencia
por adopción será de seis semanas continuas y además se establece un día de
licencia para los controles del cáncer de próstata, ecografías o exámenes urológicos.
Esta ley también establece licencias por duelo, matrimonio o
unión libre reconocida judicialmente, jubilación, por integrar mesas receptoras
de votos y creó una licencia especial para las personas víctimas de la
violencia doméstica.
Sanciones
La ley señala que la potestad disciplinaria se ejercerá de
acuerdo a los principios de proporcionalidad, culpabilidad, presunción de
inocencia, debido proceso, de un procedimiento disciplinario por delito
cometido (o “non bis idem”) y de debida reserva. La responsabilidad funcional
es independiente de las responsabilidades civiles o penales. Si la Administración
no se expide, los procedimientos concluirán en el plazo de dos años.
Principios
Esta norma establece como principios fundamentales para la
carrera funcional al mérito personal, la igualdad de acceso, el perfil del
funcionario, la estabilidad en el cargo, la adaptabilidad, la capacitación y
formación. “El funcionario desempeñará sus funciones con transparencia, imparcialidad,
buena fe, probidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, profesionalidad y ética”,
dice la ley en el principio que indica a los “valores”.
La ley no considera comprendidas en esta normativa a los
regímenes regulados por los artículos 47, 51, 52, 54 y 58 de la Ley 18.791 (arrendamiento
de obra, becarios, contratos artísticos, contratos laborales de hasta doce
meses para tareas no permanentes, adscriptos).
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