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¿Qué es?
Es la solicitud de los interesados para que se realicen los trámites previos a la celebración del matrimonio. -
¿De quién depende?
- Ministerio de Educación y Cultura
- Dirección General de Registro de Estado Civil
-
¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?
En Montevideo:
Sarandí 428
Teléfonos: 2915 3260 / 6067 / 6051
Horario de atención al público: de lunes a viernes, según la letra inicial del apellido:
- de la A a la LL: de 07:30 a 12:00 horas.
- de la M a la Z: de 13:00 a 17:30 horas.En los centros hospitalarios Pereira Rossell, Hospital de Clínicas, Militar o Canzani (solamente para pacientes de los mismos) en el horario de lunes a viernes 09:30 a 14:40 horas.En el Interior: - En los Juzgados de Paz correspondientes.
- En la Oficina Nº 14 en la Ciudad de la Costa, Canelones:. En el horario es de lunes a viernes de 8.30 a 13:30 hs.
- En la Oficina Nº 15 en la Ciudad de Las Piedras: . En el horario de de 8.30 a 13:30 hs.
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¿Qué se necesita para realizarlo?
- Ser mayores de 16 años de edad.
- Si los futuros contrayentes son mayores de 18 años y solteros deben concurrir junto a cuatro testigos mayores de 18 años, con documento de identidad.
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- Si el/la contrayente es divorciado/a en el Uruguay, presentar sentencia de divorcio o partida de matrimonio con anotación marginal de divorcio.
- Si el/la contrayente es viudo/a presentar partida de defunción del cónyuge anterior y también puede solicitársele la partida del matrimonio anterior.- Si el/la contrayente es menor de 18 años, sus padres deben dar el consentimiento para el matrimonio: si es hijo de matrimonio deben concurrir los padres. Si sus padres no son casados entre sí, deben presentar partida de nacimiento y debe concurrir el padre que haya reconocido.
- Si alguno de los contrayentes es extranjero, debe presentar la documentación legalizada y traducida por traductor público en caso que este en otro idioma (Legalización de Documentos Extranjeros)
- En el caso de extranjeros divorciados deben presentar sentencia de divorcio debidamente legalizada. -
¿Cómo se hace?
Concurrir la pareja y los 4 testigos en forma personal.
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Tener en cuenta:
- Costo:
Se deberá abonar además de la publicación en el Diario Oficial:
- Si el matrimonio se desea realizar fuera de la oficina: $ 12.545
- Si el matrimonio se desea realizar en la oficina: $ 410
- El costo de los testigos adicionales es de $ 513 - Forma de solicitarlo:
En forma personal, ambos contrayentes, testigos, o apoderado en forma por escribano público. - Otros datos de interés:
El plazo máximo, para inscribirse es tres meses antes de la fecha del matrimonio. Por ejemplo en caso de desear casarse en diciembre se debe concurrir en setiembre. - INFORMACIÓN DE TRÁMITES.GUB.UY
- Costo:
Capitulaciones y separación de bienes
Asociación de escribanos del Uruguay
¿A que nos referimos cuando hablamos de capitulaciones matrimoniales?
El
matrimonio no sólo crea vínculos entre las personas, sino que también
crea vínculos patrimoniales, es importante determinar quién va a
administrar los bienes que ingresen al matrimonio, la forma que se
venderán y la forma en que se repartirán en caso que este eventualmente
se disuelva. Para ello, contamos con dos formas posibles, una es el
régimen legal (Código Civil) y la otra por acuerdo de partes. A este
acuerdo entre los futuros cónyuges se le llama “Capitulaciones
Matrimoniales”.
¿Qué se puede acordar en las Capitulaciones Matrimoniales?
Entre
otras cosas, y dentro de lo permitido por la ley, un régimen distinto
de administración al establecido por el código civil para el matrimonio,
y lo que es más usual en estos casos es el pacto de separación de
bienes.
¿Qué significa cuando pactamos la separación de bienes?
Una
vez pactada, los esposos tienen la misma independencia patrimonial que
tenían antes del matrimonio, “es como si estuvieran solteros” a efectos
de los bienes, el cónyuge que adquiere un bien es propietario absoluto
del mismo y el otro no tiene derecho alguno sobre el mismo.
¿Qué
efecto tiene el estar separado de bienes, tanto sea a través de una
Capitulación Matrimonial o de una Separación de bienes propiamente
dicha?
El primer efecto es entre los
propios cónyuges, ya que como dijimos cada uno de ellos tendrán un
patrimonio por separado, y el segundo efecto es frente a terceros; los
terceros que contraten con uno de los cónyuges tendrán delimitados sus
derechos a los bienes del cónyuge con quien han contratado. Cabe
destacar, que en estos momentos en que ambos cónyuges salen al mercado
laboral, y principalmente comercial, cada uno querrá eventualmente
correr sus propios riesgos y no verse involucrado en lo que le suceda al
otro cónyuge. Esto no quiere decir que si se compra algún bien y ambos
aportan para ello, no puedan ponerlo a nombre de los dos, pero las
consecuencias serían otras.
¿Cómo y cuándo procedemos para una y otra cosa?
Primero
que nada, recurriendo a un Escribano que los asesore. Las
Capitulaciones Matrimoniales sólo se pueden otorgar ante un Escribano y
antes del matrimonio, se inscriben en un Registro Público y tendrán
efecto una vez que el matrimonio sea celebrado. Hoy en día, es muy
frecuente su otorgamiento, cosa que los Escribanos recomendamos. En
primer lugar, porque desde el inicio del matrimonio los esposos tendrán
claro el régimen de administración que ellos acuerden, y luego, por ser
más rápida y de menor costo que la separación.
La
separación de bienes se realiza luego de celebrado el matrimonio. Es un
trámite judicial, que también realizamos los Escribanos, pero como tal
lleva un proceso que requiere mucho mas tiempo (meses), requiere
publicaciones en diarios y con emplazamiento (convocatoria) a acreedores
por un término de 90 días. De modo que es un trámite largo y más
costoso, ya que solo las publicaciones son bastante caras. Una vez que
el Juez decreta la separación de bienes y sea inscripta en el Registro,
recién produce sus distintos efectos, ya sea entre los cónyuges,
respecto de terceros, etc.
No desestimamos la
separación de bienes ni mucho menos, hay situaciones que se plantean con
posterioridad al matrimonio y entonces se recurre a estas, no hay otra
forma, pero si los futuros contrayentes tienen inquietudes respecto a la
administración que tendrán sus bienes, es bueno que concurran a su
Escribano para que los asesore al respecto.
Matrimonio igualitario en Uruguay: es el 12º país en aprobarlo en el mundo
VER LA LEY 19.075 http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/leyes/2013/05/mec_913.pdf
Separación:
Entre las causales de separación se establece que existirá adulterio cuando se hubiera mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio con personas del mismo o diferente sexo. También se fijará una pensión alimenticia si el matrimonio hubiera durado al menos un año y se prueba que en la distribución de tareas entre los cónyuges, a uno de ellos le hubiera correspondido las tareas dentro del hogar.
Adopción:
En los casos de adopción por parte de parejas homosexuales, cónyuges o concubinos entre sí, el hijo sustituirá sus apellidos por los de los padres adoptantes.
Apellidos:
El hijo “habido dentro del matrimonio homosexual llevará los apellidos de sus padres en el orden que ellos opten expresamente. En caso de no existir acuerdo, el orden se determinará por sorteo al momento de la inscripción, realizado por el Oficial de Estado Civil”. Los matrimonios heterosexuales también podrán elegir el orden de los apellidos que le pondrán a sus hijos. Una vez que decidan en el primer hijo perdurará para los siguientes.
Distintas colectividades de la diversidad sexual presenciaron este miércoles el debate de la Cámara de Diputados que sancionó la ley que legaliza el matrimonio entre personas del mismo sexo.
"Como homosexual, soy un ciudadano completo. Tengo los mismos derechos que tiene cualquiera", dijo un hombre que desde 1989 es militante de Homosexuales Unidos. "Desde ese tiempo se estaba luchando por los derechos" en Uruguay, agregó.
Para Victoria, este miércoles es "un día histórico". Explicó que "tiene mucho de lucha, mucho de fiesta. Porque no estamos dejando de hablar del amor, que es algo para festejar no para clasificar ni para variar uno sobre otro".
"Hasta hoy éramos ciudadanos con las mismas obligaciones. Y a partir de hoy vamos a ser, además, ciudadanos con los mismos derechos", puntualizó.
Luis Magallanes es un activista que desde hace más de dos décadas viene luchando para que se atiendan los derechos civiles de los homosexuales. Participó del primer movimiento de orgullo gay en 1993 y según expresó es "bastante fuerte" que este miércoles se haya aprobado esta ley.
"Es todo un logro (...) Es como la gota que horada la piedra. Por más que allá nos decían: son unos locos, son unos enfermos, son innaturales. Nos tuvimos que comer los insultos más terribles durante años y años", manifestó.
El observador 11/04/2013
El matrimonio igualitario ya es ley en Uruguay
Por 71 votos en 92, la Cámara de Diputados aprobó la ley que le da a las uniones de parejas homosexuales los mismos derechos que a las de heterosexuales
+ El Observador y agencias - 10.04.2013, 16:30 hs
El proyecto:
El proyecto original surgió de un texto redactado por el Colectivo Ovejas Negras que promueve demandas de grupos homosexuales y retomado por diputados del Frente Amplio.
"Estamos viviendo un hecho histórico. Hoy Uruguay salda su deuda con muchos uruguayos que aún sufren discriminación", dijo Federico Graña, uno de los líderes del Colectivo Ovejas Negras, a The Associated Press. "Hoy a nivel estatal se le da dignidad al amor entre dos personas del mismo sexo", agregó.
De ser aprobado en la Cámara de Diputados el proyecto debe ser promulgado como ley por el gobierno dentro de los 10 días pasada la votación.
"En función de los trámites necesarios, calculamos que las primeras parejas homosexuales se estarán casando 90 días después de promulgada la ley o sea, que debería ser a mediados de julio", dijo Graña.
Uruguay se convertirá así en el décimo segundo país del mundo y el segundo de América Latina después de Argentina en permitir el matrimonio homosexual en todo su territorio. Además del matrimonio entre personas del mismo sexo, el proyecto de ley incluye otros temas polémicos, como permitir que parejas homosexuales adopten niños.
La legislación uruguaya vigente permite que parejas del mismo sexo legalicen su unión -aunque no como matrimonio- y que aspiren a adoptar niños.
El texto que se votará el miércoles implica además cambios para todos los matrimonios -homosexuales o no- como por ejemplo poder decidir el orden de los apellidos de los padres al nombrar un hijo, biológico o adoptado, o iniciar el trámite de divorcio por decisión de cualquiera de los dos cónyuges; hasta ahora sólo la mujer tenía ese derecho merced a una norma de 1912.
La Iglesia
La iglesia Católica pidió a los legisladores actuar "a conciencia" y rechazar el proyecto y en un comunicado en el sitio de internet de la Conferencia Episcopal del Uruguay sostuvo que "llamar de manera igual a realidades desiguales, so pretexto de igualdad, no es justicia sino asimilaciones inconsistentes que sólo harán que se debilite todavía más el matrimonio. Constatar una diferencia real no es discriminar".
Agregó que "se legisla siguiendo modelos provenientes del extranjero" sin "profundizar las consecuencias que las alteraciones legales conllevan para el conjunto de la sociedad uruguaya en el tema de la familia", agrega.
Michelle Suárez, también integrante del Colectivo Ovejas Negras y participante de la redacción del texto original, explicó a la AP que la nueva ley también permitirá que parejas homosexuales extranjeras viajen a Uruguay a casarse, como de hecho ya ocurre con las parejas heterosexuales, "siempre y cuando cumplan los trámites migratorios ordinarios correspondientes".
"Este es un tema de libertad, de elección de la gente y de justicia", dijo el senador Rafael Michelini a la AP en ocasión de su aprobación en el Senado. "De libertad porque el Estado no debe meterse en con quién debe casarse uno y de justicia porque si uno se casa en el exterior con una persona de su mismo sexo, si luego vuelve a Uruguay se le reconoce su casamiento", agregó.
La justicia uruguaya reconoció por primera vez en junio un matrimonio entre personas del mismo sexo al aceptar la solicitud de un uruguayo y un español casados previamente en España que querían formalizar su situación en el país.
Actualmente los países en los cuales el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en todo su territorio son:
- Países Bajos (desde 2001)
- Bélgica (desde 2003)
- España (desde 2005)
- Canadá (desde 2005)
- Sudáfrica (desde 2006)
- Noruega (desde 2009)
- Suecia (desde 2009)
- Portugal (desde 2010)
- Islandia (desde 2010)[
- Argentina (desde 2010)
- Dinamarca (desde 2012)
- Uruguay (desde 2013)
- Francia (desde 2013)
Además el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en once jurisdicciones de Estados Unidos:
- Massachusetts (desde 2004)
- Connecticut (desde 2008)
- Iowa (desde 2009)
- Vermont (desde 2009)
- Nuevo Hampshire (desde 2010)
- Washington, D.C. (desde 2010)
- Nueva York (desde 2011)
- California (entre julio y noviembre de 2008 y desde 2012)
- Washington (desde 2012)
- Maryland (enero 2013)
- Maine (enero 2013)
Esta reconocido en tres jurisdicciones tribales de los Estados Unidos:
- Tribu Coquille (2008)
- Tribu Suquamish (agosto 2011)
- Tribu Little Traverse Bay Bans of Odawa Indians (Marzo 2013)
En dos entidades federativas de México:
- Distrito Federal (desde 2010)
- Quintana Roo (desde 2011)
Y en diez unidades federales de Brasil:
- Alagoas (desde 2012).
- Sergipe (desde 2012).
- Espírito Santo(desde 2012).
- Bahía(desde 2012).
- Distrito Federal (desde 2012).
- Piauí(desde 2012).
- São Paulo(desde 2012).
- Ceará (desde 2013).
- Paraná (desde 2013).
- Mato Grosso del Sur (desde 2013).
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Diferencias entre el matrimonio y la ley de unión concubinaria (Nº 18246)
1- ¿Cómo se define cada uno de los institutos?
Mientras el matrimonio es un acto solemne donde las personas no deben realizar trámites previos ni
probanzas de alta complejidad, el concubinato es la comprobación judicial de un hecho social al cual la ley
le otorga consecuencias y para el cual es necesario no solo un proceso judicial largo y costoso sino la
demostración de una serie de elementos.
La ley regula un tipo específico de uniones dejando a la deficiente normativa anterior la efectivización de las otras. Las uniones reguladas son aquellas comunidades de vida o convivencia donde se produce el hecho de vivir con otra persona (elemento objetivo) y el ánimo de convivir (elemento subjetivo).
Debe existir una relación afectiva de índole sexual que se pondrá de manifiesto por el cúmulo de elementos que rodean a los miembros de la pareja, el trato que los mismos se dan ante terceros, de la presentación que hacen como integrantes de una pareja y de la fama que de dicho trato surge. La misma reclama la “comunidad de lecho”, es decir, la existencia entre los sujetos que lo integran de relaciones sexuales, “o al menos, la apariencia de ellas, dado el modo íntimo en que comparten la vida.”
No obstante, no necesita ser pública, lo cual cobra mucha importancia en aquellas parejas del mismo sexo
cuyos componentes de la unión no desean hacerla conocer por todos. En cambio, sí es esencial que la
unión ininterrumpida sea de al menos cinco años además de estable, singular y exclusiva (que esta no se
mantenga en forma simultánea con otra vida concubinaria o con una vida matrimonial). No se debe olvidar
que, por más común que sea un trámite, siempre existe la posibilidad de que la sentencia sea denegatoria
si la prueba no es suficiente.
2- ¿Existe como en el matrimonio el deber de fidelidad?
Si bien la infidelidad no constituye una violación de una obligación jurídica, en el caso del concubinato,
cuando uno o ambos concubinos mantuvieran una relación afectiva de índole sexual con terceras personas,
en forma simultánea a la concubinaria y con permanencia en el tiempo, verificándose una convivencia no
exclusiva, se afectará una de las características exigidas por la ley al vínculo concubinario.
No estarían dados, en tal caso, los caracteres necesarios para que se verifique la adecuación típica entre el supuesto de hecho reglado por la ley (unión concubinaria) y la situación fáctica. Conforme con la norma, dicha ausencia de adecuación no implicaría un incumplimiento de obligaciones legales, sino la ausencia de configuración del instituto previsto. Sin embargo, en los matrimonios la infidelidad antes o después de la celebración del mismo no configura ningún obstáculo para su realización.
3- ¿Se dan las obligaciones de alimentos como en el matrimonio?
El ex concubino tiene la obligación de suministrar alimentos excepto cuando se condena por delito a la
contraparte, o de existir una causa culpable (ejemplo: violencia doméstica que no llegara a configurar
delito). Dicha conducta de la parte acreedora deberá ser considerada por el juez al sentenciar en el juicio
de alimentos. Esta pensión es solo necesaria (no posee el alimentado las capacidades mínimas de
subsistencia por si mismo), excluyendo la posibilidad de que un ex concubino reclame una pensión congrua
(pensión por la que mantiene el estilo de vida que llevaba adelante durante la unión) del otro como sí se
puede exigir en el matrimonio. Por lo tanto, el reclamo solo prosperará si la parte demandante,
independientemente de su sexo y del sexo de la parte demandada, no estuviera en condiciones de subsistir
sin dicho auxilio pensionario.
El presupuesto jurídico exigido para que la pensión alimentaria deba ser servida consiste en que dicha contribución pensionaria resulte “necesaria para la subsistencia” del concubino reclamante. Esta obligación persiste durante un período subsiguiente que “no podrá ser mayor al de la convivencia”, cuestión que marca otra clara diferencia a lo consagrado en el instituto del matrimonio, donde no se exige plazo alguno, además de poder obtener -según las circunstancias- una pensión congrua o necesaria.
4- ¿Se producen otros beneficios?
Sí: derechos específicos de tipo sucesorio como el derecho de uso y habitación del hogar concubinario
cuando la persona tiene por lo menos 60 años, ha vivido en los últimos 10 años en forma ininterrumpida allí
y no tiene medios propios suficientes para asegurar su vivienda. En cambio, en la esfera del matrimonio la
persona beneficiaria no tiene límite de edad mínima y el plazo máximo que debe acreditar de convivencia
en el hogar conyugal es de dos años. Por otro lado, en materia de seguridad social, el concubino supérstite
solo puede acceder a la pensión por sobrevivencia pero no a las restantes prestaciones servidas por el
Banco de Previsión Social (BPS), como son la prima por matrimonio, licencia por matrimonio, etc
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