jueves, 11 de abril de 2013

Matrimonio en Uruguay

 Trámite para Contraer Matrimonio
  • ¿Qué es?

    Es la solicitud de los interesados para que se realicen los trámites previos a la celebración del matrimonio.
  • ¿De quién depende?

    • Ministerio de Educación y Cultura
    • Dirección General de Registro de Estado Civil
  • ¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?

    En Montevideo:
    Sarandí 428
    Teléfonos: 2915 3260 / 6067 / 6051
    Horario de atención al público: de lunes a viernes, según la letra inicial del apellido:
    - de la A a la LL: de 07:30 a 12:00 horas.
    - de la M a la Z: de 13:00 a 17:30 horas.
    En los centros hospitalarios Pereira Rossell, Hospital de Clínicas, Militar o Canzani (solamente para pacientes de los mismos) en el horario de lunes a viernes 09:30 a 14:40 horas.
    En el Interior: - En los Juzgados de Paz correspondientes.
    - En la Oficina Nº 14 en la Ciudad de la Costa, Canelones:. En el horario es de lunes a viernes de 8.30 a 13:30 hs.
    - En la Oficina Nº 15 en la Ciudad de Las Piedras: . En el horario de de 8.30 a 13:30 hs.

  • ¿Qué se necesita para realizarlo?

    - Ser mayores de 16 años de edad.
    - Si los futuros contrayentes son mayores de 18 años y solteros deben concurrir junto a cuatro testigos mayores de 18 años, con documento de identidad.

    .
    - Si el/la contrayente es divorciado/a en el Uruguay, presentar sentencia de divorcio o partida de matrimonio con anotación marginal de divorcio.
    - Si el/la contrayente es viudo/a presentar partida de defunción del cónyuge anterior y también puede solicitársele la partida del matrimonio anterior.
    - Si el/la contrayente es menor de 18 años, sus padres deben dar el consentimiento para el matrimonio: si es hijo de matrimonio deben concurrir los padres. Si sus padres no son casados entre sí, deben presentar partida de nacimiento y debe concurrir el padre que haya reconocido.
    - Si alguno de los contrayentes es extranjero, debe presentar la documentación legalizada y traducida por traductor público en caso que este en otro idioma (Legalización de Documentos Extranjeros)
    - En el caso de extranjeros divorciados deben presentar sentencia de divorcio debidamente legalizada.
  • ¿Cómo se hace?

    Concurrir la pareja y los 4 testigos en forma personal.
  • Tener en cuenta:

    • Costo:
      Se deberá abonar además de la publicación en el Diario Oficial:
      - Si el matrimonio se desea realizar fuera de la oficina: $ 12.545
      - Si el matrimonio se desea realizar en la oficina: $ 410
      - El costo de los testigos adicionales es de $ 513
    •  Forma de solicitarlo:
      En forma personal, ambos contrayentes, testigos, o apoderado en forma por escribano público.
    • Otros datos de interés:
      El plazo máximo, para inscribirse es tres meses antes de la fecha del matrimonio. Por ejemplo en caso de desear casarse en diciembre se debe concurrir en setiembre.
    • INFORMACIÓN DE TRÁMITES.GUB.UY

Capitulaciones y separación de bienes

Asociación de escribanos del Uruguay


¿A que nos referimos cuando hablamos de capitulaciones matrimoniales?

El matrimonio no sólo crea vínculos entre las personas, sino que también crea vínculos patrimoniales, es importante determinar quién va a administrar los bienes que ingresen al matrimonio, la forma que se venderán y la forma en que se repartirán en caso que este eventualmente se disuelva. Para ello, contamos con dos formas posibles, una es el régimen legal (Código Civil) y la otra por acuerdo de partes. A este acuerdo entre los futuros cónyuges se le llama “Capitulaciones Matrimoniales”.

¿Qué se puede acordar en las Capitulaciones Matrimoniales?

Entre otras cosas, y dentro de lo permitido por la ley, un régimen distinto de administración al establecido por el código civil para el matrimonio, y lo que es más usual en estos casos es el pacto de separación de bienes.


¿Qué significa cuando pactamos la separación de bienes?

Una vez pactada, los esposos tienen la misma independencia patrimonial que tenían antes del matrimonio, “es como si estuvieran solteros” a efectos de los bienes, el cónyuge que adquiere un bien es propietario absoluto del mismo y el otro no tiene derecho alguno sobre el mismo.

¿Qué efecto tiene el estar separado de bienes, tanto sea a través de una Capitulación Matrimonial o de una Separación de bienes propiamente dicha?

El primer efecto es entre los propios cónyuges, ya que como dijimos cada uno de ellos tendrán un patrimonio por separado, y el segundo efecto es frente a terceros; los terceros que contraten con uno de los cónyuges tendrán delimitados sus derechos a los bienes del cónyuge con quien han contratado. Cabe destacar, que en estos momentos en que ambos cónyuges salen al mercado laboral, y principalmente comercial, cada uno querrá eventualmente correr sus propios riesgos y no verse involucrado en lo que le suceda al otro cónyuge. Esto no quiere decir que si se compra algún bien y ambos aportan para ello, no puedan ponerlo a nombre de los dos, pero las consecuencias serían otras.

¿Cómo y cuándo procedemos para una y otra cosa?

Primero que nada, recurriendo a un Escribano que los asesore. Las Capitulaciones Matrimoniales sólo se pueden otorgar ante un Escribano y antes del matrimonio, se inscriben en un Registro Público y tendrán efecto una vez que el matrimonio sea celebrado. Hoy en día, es muy frecuente su otorgamiento, cosa que los Escribanos recomendamos. En primer lugar, porque desde el inicio del matrimonio los esposos tendrán claro el régimen de administración que ellos acuerden, y luego, por ser más rápida y de menor costo que la separación.

La separación de bienes se realiza luego de celebrado el matrimonio. Es un trámite judicial, que también realizamos los Escribanos, pero como tal lleva un proceso que requiere mucho mas tiempo (meses), requiere publicaciones en diarios y con emplazamiento (convocatoria) a acreedores por un término de 90 días. De modo que es un trámite largo y más costoso, ya que solo las publicaciones son bastante caras. Una vez que el Juez decreta la separación de bienes y sea inscripta en el Registro, recién produce sus distintos efectos, ya sea entre los cónyuges, respecto de terceros, etc.

No desestimamos la separación de bienes ni mucho menos, hay situaciones que se plantean con posterioridad al matrimonio y entonces se recurre a estas, no hay otra forma, pero si los futuros contrayentes tienen inquietudes respecto a la administración que tendrán sus bienes, es bueno que concurran a su Escribano para que los asesore al respecto.



Matrimonio igualitario en Uruguay: es el 12º país en aprobarlo en el mundo


VER LA LEY 19.075  http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/leyes/2013/05/mec_913.pdf
 
Se define como “la unión permanente entre dos personas de igual o distinto sexo”. Se elimina toda referencia a “marido y mujer”  y se habla de “contrayentes” y “cónyugues”

Separación:

Entre las causales de separación se establece que existirá adulterio cuando se hubiera mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio con personas del mismo o diferente sexo.   También se fijará una pensión alimenticia si el matrimonio hubiera durado al menos un año y se prueba que en la distribución de tareas entre los cónyuges, a uno de ellos le hubiera correspondido las tareas dentro del hogar.

Adopción:

En los casos de adopción por parte de parejas homosexuales, cónyuges o concubinos entre sí, el hijo sustituirá sus apellidos por los de los padres adoptantes.

Apellidos:

El hijo “habido dentro del matrimonio homosexual llevará los apellidos de sus padres en el orden que ellos opten expresamente. En caso de no existir acuerdo, el orden  se determinará por sorteo al momento de la inscripción, realizado por el Oficial de Estado Civil”. Los matrimonios heterosexuales también podrán elegir el orden de los apellidos que le pondrán a sus hijos. Una vez que decidan en el primer hijo perdurará para los siguientes.

Distintas colectividades de la diversidad sexual presenciaron este miércoles el debate de la Cámara de Diputados que sancionó la ley que legaliza el matrimonio entre personas del mismo sexo.

"Como homosexual, soy un ciudadano completo. Tengo los mismos derechos que tiene cualquiera", dijo un hombre que desde 1989 es militante de Homosexuales Unidos. "Desde ese tiempo se estaba luchando por los derechos" en Uruguay, agregó.

Para Victoria, este miércoles es "un día histórico". Explicó que "tiene mucho de lucha, mucho de fiesta. Porque no estamos dejando de hablar del amor, que es algo para festejar no para clasificar ni para variar uno sobre otro".

"Hasta hoy éramos ciudadanos con las mismas obligaciones. Y a partir de hoy vamos a ser, además, ciudadanos con los mismos derechos", puntualizó.

Luis Magallanes es un activista que desde hace más de dos décadas viene luchando para que se atiendan los derechos civiles de los homosexuales. Participó del primer movimiento de orgullo gay en 1993 y según expresó es "bastante fuerte" que este miércoles se haya aprobado esta ley.

"Es todo un logro (...) Es como la gota que horada la piedra. Por más que allá nos decían: son unos locos, son unos enfermos, son innaturales. Nos tuvimos que comer los insultos más terribles durante años y años", manifestó.

El observador 11/04/2013

El matrimonio igualitario ya es ley en Uruguay

Por 71 votos en 92, la Cámara de Diputados aprobó la ley que le da a las uniones de parejas homosexuales los mismos derechos que a las de heterosexuales





El Debate:

Durante el debate se escuchan posiciones muy disímiles sobre la composición de la familia y los efectos que la ley podrá traer a la sociedad.
El diputado nacionalista Gerardo Amarilla manifestó su voto negativo al proyecto por entender que “desvirtúa el matrimonio y la familia” y “trastoca los derechos del niño, considerándolo un objeto”.

Por su parte, el diputado colorado Fernando Amado dijo que en este debate no se puede mezclar política con filosofía. “Estamos discutiendo de política, permeada de aspectos filosóficos”, reprochó y agregó: “La discusión viene entreverada”.

“El símbolo de la palabra matrimonio es lo que cuesta entregar (…) La base de la sociedad es la familia, pero no la familia prefabricada. Sino la que se basa en el amor y el amor no es homosexual ni heterosexual”, afirmó. La diputada oficialista, Daisy Tourné se unió a sus argumentos y señaló: “No admito que el Estado me diga que el matrimonio es una unión entre personas de distinto sexo para procrear”.

Por su parte, el diputado oficialista Sebastián Sabini aseguró que va a votar "convencido y contento" el proyecto de ley.

"El día de mañana vamos a ser una sociedad más justa, más igualitaria y con más derechos para todos y todas", manifestó.

Recordó que el artículo 8 de la Constitución solamente distingue a las personas por sus talentos y sus virtudes. "Ni la sexualidad ni el género entran dentro de los talentos y las virtudes", dijo. Y agregó que, si el único fin del matrimonio fuera procrear, "tendríamos que prohibir el matrimonio para determinadas parejas".

"Un matrimonio es la unión de dos personas que se quieren. Nada más y nada menos", sentenció.

En tanto, el diputado nacionalista Pablo Iturralde manifestó su voto contrario a la propuesta por considerar que el proyecto modifica el marco jurídico que regula al matrimonio heterosexual. “Se debería haber creado un marco para regular el matrimonio homosexual, pero sin cambiar el que regula al heterosexual”, expresó.

En la misma línea opinó el también nacionalista Pablo Abdala. Aseguró que estaba "dispuesto a legislar" al respecto y que era necesario, pero que el proyecto tenía fallas.

"Todos hemos advertido que esta reforma del código civil viene plagada de errores", aseguró.

Por su parte Pedro Saravia, diputado de Alianza Nacional, aseguró que está de acuerdo "con el origen y los principios" que motivaron al proyecto, pero que por sus incorrecciones y desprolijidades termina siendo "un mamarracho". Dijo además que volvió del Senado peor de lo que fue.

"No puedo como abogado y legislador generar una herramienta jurídica equivocada para venir a corregirla con otra ley dentro de 60 días", aseguró. Y agregó: "El apuro no es un buen consejero cuando uno tiene que legislar".

Aseguró que las uniones entre heterosexuales y homosexuales "son desiguales" porque unos pueden procrear y otros no.

"Pero sí le voy a reconocer los mismos derechos. Existen nexos comunes: los sentimientos, la capacidad de querer a los hijos, de educarlos. Deben tener los mismos derechos. Con respecto a la capacidad de adoptar, estoy de acuerdo: Nadie le dio la seguridad de que una pareja heterosexual eduque mejor que una pareja homosexual", expresó.

Iván Posada, diputado por el Partido Independiente (PI) manifestó que lo que se vota es "el hecho de reconocer esos derechos que son esenciales a todos los seres humanos" y que él votará a favor.

Coincidió además con la visión de que la ley tiene incorrecciones y advirtió: "No es la primera vez que modificaciones del Senado traen soluciones jurídicas erróneas".

Por su parte, Álvaro Delgado aseguró que el Senado hizo "mamarrachos" al modificar la ley y que esto generá dificultades en su implementación, pero que de todos modos votará a favor.

"Entre la forma y el fondo, nos vamos a inclinar por el fondo", aseguró, al tiempo que confió en que en un plazo de 90 días se genere un proyecto de ley modificado que corrija los errores a los cuales hizo referencia.

El también nacionalista Jaime Trobo, que votará en contra, calificó de "equivocada e inconveniente" la ley que se discute.

"El Constituyente entiende que los padres son un hombre y una mujer", aseguró.

En cambio, la diputada socialista María Elena Laurnaga aseguró que no hay uniones naturales; por el contrario, hay "construcciones sociales y culturales que están refrendadas por la ley".

"Tiene que haber capacidad de riesgo para cambiar algunas formas. Porque las formas hacen a los contenidos. Ustedes saben muy bien", expresó.

Laurnaga fue interrumpida por la también oficialista Berta Sanseverino. La diputada expresó que el hecho de que la ley fuera votada por miembros de los cuatro partidos con representación parlamentaria genera "una legitimidad extraordinariamente fuerte y un clima de aceptación que deja muy marginalizados a los sectores ultraconservadores".

El llamado proyecto de matrimonio igualitario fue aprobado el 2 de abril en el Senado con votos de legisladores de los tres principales partidos.

El proyecto:

El proyecto original surgió de un texto redactado por el Colectivo Ovejas Negras que promueve demandas de grupos homosexuales y retomado por diputados del Frente Amplio.

"Estamos viviendo un hecho histórico. Hoy Uruguay salda su deuda con muchos uruguayos que aún sufren discriminación", dijo Federico Graña, uno de los líderes del Colectivo Ovejas Negras, a The Associated Press. "Hoy a nivel estatal se le da dignidad al amor entre dos personas del mismo sexo", agregó.

De ser aprobado en la Cámara de Diputados el proyecto debe ser promulgado como ley por el gobierno dentro de los 10 días pasada la votación.

"En función de los trámites necesarios, calculamos que las primeras parejas homosexuales se estarán casando 90 días después de promulgada la ley o sea, que debería ser a mediados de julio", dijo Graña.

Uruguay se convertirá así en el décimo segundo país del mundo y el segundo de América Latina después de Argentina en permitir el matrimonio homosexual en todo su territorio. Además del matrimonio entre personas del mismo sexo, el proyecto de ley incluye otros temas polémicos, como permitir que parejas homosexuales adopten niños.

La legislación uruguaya vigente permite que parejas del mismo sexo legalicen su unión -aunque no como matrimonio- y que aspiren a adoptar niños.

El texto que se votará el miércoles implica además cambios para todos los matrimonios -homosexuales o no- como por ejemplo poder decidir el orden de los apellidos de los padres al nombrar un hijo, biológico o adoptado, o iniciar el trámite de divorcio por decisión de cualquiera de los dos cónyuges; hasta ahora sólo la mujer tenía ese derecho merced a una norma de 1912.

La Iglesia

La iglesia Católica pidió a los legisladores actuar "a conciencia" y rechazar el proyecto y en un comunicado en el sitio de internet de la Conferencia Episcopal del Uruguay sostuvo que "llamar de manera igual a realidades desiguales, so pretexto de igualdad, no es justicia sino asimilaciones inconsistentes que sólo harán que se debilite todavía más el matrimonio. Constatar una diferencia real no es discriminar".

Agregó que "se legisla siguiendo modelos provenientes del extranjero" sin "profundizar las consecuencias que las alteraciones legales conllevan para el conjunto de la sociedad uruguaya en el tema de la familia", agrega.

Michelle Suárez, también integrante del Colectivo Ovejas Negras y participante de la redacción del texto original, explicó a la AP que la nueva ley también permitirá que parejas homosexuales extranjeras viajen a Uruguay a casarse, como de hecho ya ocurre con las parejas heterosexuales, "siempre y cuando cumplan los trámites migratorios ordinarios correspondientes".

"Este es un tema de libertad, de elección de la gente y de justicia", dijo el senador Rafael Michelini a la AP en ocasión de su aprobación en el Senado. "De libertad porque el Estado no debe meterse en con quién debe casarse uno y de justicia porque si uno se casa en el exterior con una persona de su mismo sexo, si luego vuelve a Uruguay se le reconoce su casamiento", agregó.

La justicia uruguaya reconoció por primera vez en junio un matrimonio entre personas del mismo sexo al aceptar la solicitud de un uruguayo y un español casados previamente en España que querían formalizar su situación en el país.


Actualmente los países en los cuales el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en todo su territorio son:

Además el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en once jurisdicciones de Estados Unidos:

Esta reconocido en tres jurisdicciones tribales de los Estados Unidos:

En dos entidades federativas de México:

Y en diez unidades federales de Brasil:


Derechos LGBT
Uruguay
Flag of Uruguay.svg
Bandera
Coat of arms of Uruguay.svg
Escudo
Uruguay (orthographic projection).svg
Uruguay en Sudamérica
Homosexualidad
Es legalSí
Desde1934
Edad de consentimiento sexual
Heterosexual y homosexual igualSí
Protección legal contra la discriminación
LaboralSí
Bienes y serviciosSí
En todos los aspectosSí
Protección legal de pareja
Acceso igualitario a la unión civilSí
Matrimonio entre personas del mismo sexoSí
Derechos reproductivos y de adopción
Acceso igualitario a la adopciónSí
Derecho de adopción conjuntaSí
Acceso igualitario a técnicas de reproducción asistidaSí
Derechos de género
Cambio de sexo legalSí
Cambio de sexo en documentaciónSí
Otros derechos
Servicio militarSí
Donación de sangreSí

Diferencias entre el matrimonio y la ley de unión concubinaria (Nº 18246)


1- ¿Cómo se define cada uno de los institutos?

Mientras el matrimonio es un acto solemne donde las personas no deben realizar trámites previos ni
probanzas de alta complejidad, el concubinato es la comprobación judicial de un hecho social al cual la ley
le otorga consecuencias y para el cual es necesario no solo un proceso judicial largo y costoso sino la
demostración de una serie de elementos.

La ley regula un tipo específico de uniones dejando a la deficiente normativa anterior la efectivización de las otras. Las uniones reguladas son aquellas comunidades de vida o convivencia donde se produce el hecho de vivir con otra persona (elemento objetivo) y el ánimo de convivir (elemento subjetivo).

Debe existir una relación afectiva de índole sexual que se pondrá de manifiesto por el cúmulo de elementos que rodean a los miembros de la pareja, el trato que los mismos se dan ante terceros, de la presentación que hacen como integrantes de una pareja y de la fama que de dicho trato surge. La misma reclama la “comunidad de lecho”, es decir, la existencia entre los sujetos que lo integran de relaciones sexuales, “o al menos, la apariencia de ellas, dado el modo íntimo en que comparten la vida.”

No obstante, no necesita ser pública, lo cual cobra mucha importancia en aquellas parejas del mismo sexo
cuyos componentes de la unión no desean hacerla conocer por todos. En cambio, sí es esencial que la
unión ininterrumpida sea de al menos cinco años además de estable, singular y exclusiva (que esta no se
mantenga en forma simultánea con otra vida concubinaria o con una vida matrimonial). No se debe olvidar
que, por más común que sea un trámite, siempre existe la posibilidad de que la sentencia sea denegatoria
si la prueba no es suficiente.

2- ¿Existe como en el matrimonio el deber de fidelidad?

Si bien la infidelidad no constituye una violación de una obligación jurídica, en el caso del concubinato,
cuando uno o ambos concubinos mantuvieran una relación afectiva de índole sexual con terceras personas,
en forma simultánea a la concubinaria y con permanencia en el tiempo, verificándose una convivencia no
exclusiva, se afectará una de las características exigidas por la ley al vínculo concubinario.

No estarían dados, en tal caso, los caracteres necesarios para que se verifique la adecuación típica entre el supuesto de hecho reglado por la ley (unión concubinaria) y la situación fáctica. Conforme con la norma, dicha ausencia de adecuación no implicaría un incumplimiento de obligaciones legales, sino la ausencia de configuración del instituto previsto. Sin embargo, en los matrimonios la infidelidad antes o después de la celebración del mismo no configura ningún obstáculo para su realización.

3- ¿Se dan las obligaciones de alimentos como en el matrimonio?

El ex concubino tiene la obligación de suministrar alimentos excepto cuando se condena por delito a la
contraparte, o de existir una causa culpable (ejemplo: violencia doméstica que no llegara a configurar
delito). Dicha conducta de la parte acreedora deberá ser considerada por el juez al sentenciar en el juicio
de alimentos. Esta pensión es solo necesaria (no posee el alimentado las capacidades mínimas de
subsistencia por si mismo), excluyendo la posibilidad de que un ex concubino reclame una pensión congrua
(pensión por la que mantiene el estilo de vida que llevaba adelante durante la unión) del otro como sí se
puede exigir en el matrimonio. Por lo tanto, el reclamo solo prosperará si la parte demandante,
independientemente de su sexo y del sexo de la parte demandada, no estuviera en condiciones de subsistir
sin dicho auxilio pensionario.

El presupuesto jurídico exigido para que la pensión alimentaria deba ser servida consiste en que dicha contribución pensionaria resulte “necesaria para la subsistencia” del concubino reclamante. Esta obligación persiste durante un período subsiguiente que “no podrá ser mayor al de la convivencia”, cuestión que marca otra clara diferencia a lo consagrado en el instituto del matrimonio, donde no se exige plazo alguno, además de poder obtener -según las circunstancias- una pensión congrua o necesaria.

4- ¿Se producen otros beneficios?

Sí: derechos específicos de tipo sucesorio como el derecho de uso y habitación del hogar concubinario
cuando la persona tiene por lo menos 60 años, ha vivido en los últimos 10 años en forma ininterrumpida allí
y no tiene medios propios suficientes para asegurar su vivienda. En cambio, en la esfera del matrimonio la
persona beneficiaria no tiene límite de edad mínima y el plazo máximo que debe acreditar de convivencia
en el hogar conyugal es de dos años. Por otro lado, en materia de seguridad social, el concubino supérstite
solo puede acceder a la pensión por sobrevivencia pero no a las restantes prestaciones servidas por el
Banco de Previsión Social (BPS), como son la prima por matrimonio, licencia por matrimonio, etc


www.ovejasnegras.org


EL FRENTE AMPLIO PROPONE CAMBIAR LA LETRA DE LA CANCIÓN POPULAR "ARROZ CON LECHE"!!!!


A pocas horas de que comience en la Cámara de Diputados la votación que aprobará el matrimonio igualitario en Uruguay, el Frente Amplio, desde su cuenta oficial de Twitter, propuso cambiar la letra de la popular canción “Arroz con leche”.

Un tuit enviado desde la cuenta oficial del Frente Amplio a las 13:20 de este miércoles establece lo siguiente: “Por una cultura de Derechos, por el cambio ‘Arroz con leche me quiero casar...’ ¡Vamos por más igualdad!”.

Y pega la imagen de la letra alternativa (ver imagen arriba), en la que tacha las partes que considera necesarias y coloca las nuevas.

La letra original de Arroz con leche dice así:
Arroz con leche
Me quiero casar
Con una señorita
de San Nicolás

Que sepa coser
Que sepa bordar
Que sepa abrir la puerta
para ir a jugar

La propuesta por el FA dice lo siguiente:
Arroz con leche
Me quiero casar
Con una personita
de Brazo Oriental

Que sepa querer
Que sepa soñar
Que sepa compartir
Las ganas de jugar

La canción fue escrita por el argentino Carlos Guastavino en 1964.

Casualmente, uno de los párrafos de la letra extendida, es cuestionado en varios blogs por contener referencias lésbicas. Precisamente el siguiente:

Yo soy la viudita
del barrio del Rey
me quiero casar
y no sé con quien

Con esta sí
con esta no
con esta señorita
me caso yo

En sitios de preguntas como Yahoo Answers, hay varios posts con madres preocupadas por esas estrofas que para ellas definitivamente la “viudita” elige para casarse entre distintas mujeres.

sábado, 6 de abril de 2013


SOCIEDADES COMERCIALES:regimen societario uruguayo

El Derecho Positivo uruguayo concibe a la sociedad comercial como contrato plurilateral de organización, en el que la pluralidad de su integración puede estar dada por personas físicas o jurídicas, quienes realizarán aportes para la constitución del capital social; el objeto debe ser una actividad mercantil y la finalidad perseguida por los socios es la participación en las ganancias y la asunción de las pérdidas.

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Tipificación de Sociedades Comerciales:

 
1. Sociedades de Responsabilidad Limitada

 



§        El capital se divide en cuotas de igual valor, acumulables e indivisibles, que no pueden ser representadas por títulos negociables.

§        La responsabilidad de los socios se limita a la integración de sus cuotas sociales.

§        El número de socios no puede exceder de 50.

§        El Capital social tiene un monto mínimo y máximo, fijado anualmente por el Poder Ejecutivo.
 
AVERIGUA ¿CUÁL ES EL MONTO FIJADO ACTUALMENTE?

El monto máximo fijado es el mínimo establecido para el capital inicial de las sociedades anónimas.

§        El valor mínimo de la cuota social lo fija anualmente el Poder Ejecutivo.

§        La denominación de la sociedad debe establecer expresamente el tipo social.

§        La sociedad puede ser administrada y representada por una o más personas siendo socios o no.

 

2. Sociedades Anónimas.

 

§        El monto mínimo del Capital inicial lo fija el Poder Ejecutivo, no existiendo tope para el monto máximo.
           
           AVERIGUA ¿CUÁL ES EL MONTO FIJADO ACTUALMENTE?

§        El capital se divide en acciones que podrán representarse en títulos negociables.

§        Las acciones representan partes alícuotas del capital social; son títulos valores representativos de la participación de los accionistas en la sociedad; y representan el conjunto de los derechos y obligaciones que ellos tienen en la misma. 

§        La responsabilidad de los accionistas se limita a la integración de las acciones que suscriban.

§        La denominación social deberá incluir el tipo societario.

§        Las Asambleas de accionistas estarán constituidas por éstos y sus resoluciones obligarán a todos ellos y deberán ser cumplidas por el órgano de administración.

§        La administración estará a cargo de un administrador o directorio. El administrador o el presidente del directorio representarán a la sociedad salvo pacto en contrario.

§        Las sociedades anónimas están sometidas a la fiscalización del órgano estatal de control respecto a la constitución y modificación de su contrato social, así como a su disolución anticipada, transformación, fusión, escisión o cualquier variación del capital social. Es característica de las sociedades anónimas abiertas el quedar sujetas al control estatal en lo relativo a su funcionamiento y liquidación.

 

La Ley distingue dos tipos de Sociedades Anónimas: Abiertas y Cerradas.

Las Sociedades Anónimas Abiertas son aquellas que recurren al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo, cotizan sus acciones en Bolsa o contraen empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables.

Las Sociedades Anónimas Cerradas son las que no están incluidas en las variantes antes detalladas.

 

El ordenamiento jurídico uruguayo dispuso para las sociedades anónimas que a continuación se detallan, un régimen específico para cada una de ellas:

Sociedades Anónimas Financieras de Inversión. Es la que realiza directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros o para terceros, inversiones en títulos, bonos, bienes mobiliarios o inmobiliarios.

Sociedades Anónimas de Zona Franca. Es aquella sociedad anónima cuyo único objeto es realizar operaciones en calidad de usuario de Zona Franca.

Sociedades Anónimas Agropecuarias son aquellas que tienen la tenencia o explotación de inmuebles rurales.

 

3. Sociedades Colectivas.

 

La sociedad colectiva es aquella en la que los socios responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales.

 

4. Sociedades en Comandita Simple.

 

Estas sociedades se caracterizan como aquellas en la que él o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada y los socios comanditarios sólo por la integración de su aporte.

 

5. Sociedades en Comandita por Acciones.

 

Estas sociedades se caracterizan por el hecho de que el capital comanditario se divide en acciones, que podrán representarse en títulos negociables.

La responsabilidad de los socios comanditados es subsidiaria, solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Los socios comanditarios responderán solo por la integración de las acciones que suscriban.

 

6. Sociedades de Capital e Industria.

 

Estas sociedades se caracterizan por el hecho de que él o los socios capitalistas responden por las obligaciones sociales como los socios de las sociedades colectivas, en tanto que quienes aportaron sólo su industria responderán hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas.

 

7. Sociedades Accidentales o en Participación.

 

§        La normativa jurídica considera las Sociedades Accidentales o en Participación como aquellos contratos celebrados entre dos o más personas, cuyo objeto sea la realización de negocios determinados y transitorios a cumplirse a nombre de uno o más gestores.

§        No tienen personalidad jurídica.

§        Carecen de denominación.

§        No están sujetas a requisitos de forma ni a inscripción, pudiendo pobrarse la celebración y el contenido del contrato mediante los medios de prueba del derecho comercial.

§        Los terceros sólo adquirirán derechos y asumirán obligaciones respecto del gestor y la responsabilidad de éste será ilimitada. En caso de actuar más de un gestor serán solidariamente responsables.

 

Sociedades Extranjeras.

Las sociedades constituidas en el extranjero son reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico previa comprobación de su existencia mediante documentación fehaciente que acredite su constitución y resolución de establecerse en la República Oriental del Uruguay.

Se regirán por la Ley del lugar de su constitución, salvo que sean contrarias al orden público internacional de la República.

Con los elementos antes detallados la Sociedad extranjera podrá realizar actos aislados y estar en juicio.

En el caso que ejerzan los actos comprendidos en el objeto social en forma permanente, mediante el establecimiento de Sucursales, deberán inscribir su contrato y resolución de establecerse en la República, en el Registro Nacional de Comercio, estableciendo el domicilio, administración, representación y  se le asignará un capital.

Con respecto a la responsabilidad de los administradores o representantes, se aplicarán las disposiciones vigentes en Uruguay, lo cual depende del tipo social del que se trate.

 

Grupo de Interés Económico.

§        Es un contrato entre dos o más personas físicas o jurídicas por el cual se organizan con la finalidad de facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros o mejorar o acrecer los resultados de esa actividad.

§        No da lugar por sí mismo a la obtención o distribución de ganancias entre sus asociados.

§        Puede constituirse sin capital.

§        Es persona jurídica.

§        La participación de los integrantes del grupo no podrá ser representada por títulos negociables.

§        La organización de la administración y representación del grupo se establecerá en el contrato; en caso contrario se aplicarán las normas de las sociedades anónimas.

§        Los administradores obligarán al grupo en sus relaciones con los terceros por todo acto comprendido en su objeto.

§        Los miembros del grupo serán subsidiaria y solidariamente responsables por las obligaciones contraías por el grupo.

§        El Grupo de Interés Económico no es una sociedad comercial, sin embargo entra en la categorización de los contratos plurilaterales de organización no societarios.

 

Consorcios

 

§        El consorcio es un contrato entre dos o más personas físicas o jurídicas, mediante el cual ellas se vinculan temporariamente para la realización de una obra, la prestación de determinados servicios o el suministro de determinados bienes.

§        El consorcio no tiene personería jurídica, cada integrante deberá desarrollar la actividad en las condiciones previstas en el contrato y responde personalmente frente a terceros por las obligaciones que contraiga en relación con la parte de la obra, servicio o suministros a su cargo, sin solidaridad, salvo pacto en contrario.

§        Se administran por gerentes o administradores y la representación será ejercida por el administrador o quien el consorcio decida.