lunes, 18 de febrero de 2013

Las enfermedades profesionales en el Uruguay

OBJETO Y ALCANCE DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO PROVOCADO POR UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL EN URUGUAY

Dres. J.P. Pío y R. Vázquez02 ago 2012

Perturbado de negocios usando un teléfono celular por una escalera mecánica Foto de archivo - 12250344

  PONENCIA en "X Jornadas Rioplatenses de Derecho 2012" San Isidro - Buenos Aires - Argentina - Mayo de 2012

  Por

JUAN PABLO PÍO GUARNIERI y RODRIGO VÁZQUEZ PEPE
  
Sumario:
Introducción. I. Caracteres del sistema uruguayo de reparación. II. Evolución de las enfermedades profesionales consideradas. III. Concepto y alcance de la Enfermedad Profesional en Uruguay. IV. Determinación y extensión de las prestaciones otorgadas por el sistema. Consideraciones finales.

  
INTRODUCCIÓN

El análisis de la reparación del daño provocado por los riesgos que se puedan generar en el trabajo ha adquirido en las últimas décadas una importancia cada vez mayor. Esto se debe al aumento de actividades industriales más desafiantes – y riesgosas – para la salud de los trabajadores. Así es que BARBAGELATA ha considerado que la prevención y la reparación del daño provocado por siniestros laborales deben ser considerados como parte del bloque de los Derechos Humanos fundamentales[1].

En efecto, derechos tales como la seguridad e higiene en el trabajo han sido reconocidos en convenciones internacionales sobre la materia (artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 7º, literal B del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y en instrumentos regionales (artículo 31, literal A de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales de 1948, el artículo 17 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR de 1998 y el artículo 9º del Protocolo de San Salvador de 1988). Como señala NICOLIELLOestas convenciones internacionales también recogen la conciencia jurídica universal en cuanto al deber de los Estados de asegurar a las víctimas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, un nivel de vida digno, a través de las prestaciones de la seguridad social[2].

En el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya desde su Constitución contenida en la parte XIII del Tratado de Versalles de 1919, se estableció la necesidad de buscar “la protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes de trabajo”. Luego, esto fue ratificado por la Declaración de Filadelfia de 1944 y por un importante número de Convenios Internacionales de Trabajo, tales como los convenios Nº 12, Nº 17, Nº 18, Nº 19, Nº 121 y Nº 155 entre otros. La ratificación de gran parte de éstos, conjuntamente con el derecho de fuente interna, constituye una regulación extensa en la materia.

En consecuencia, el objeto del presente trabajo consiste en un primer abordaje sobre la reparación del daño provocado por las Enfermedades Profesionales – en adelante EP. Se considerarán las características y evolución del sistema de reparación y contenido del concepto de EP en el Uruguay. Seguidamente se hará mención a las prestaciones que recibe el trabajador cuando sufre una EP. Por último, se formularán algunas consideraciones finales.


I. CARACTERES DEL SISTEMA URUGUAYO DE REPARACIÓN

El régimen vigente en el Uruguay está regulado por la ley Nº 16.074 de 10.10.1989, cuyo nomen iuris es “Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”.

Esta norma establece un sistema de reparación de Accidentes de Trabajo – en adelante AT y de EP que se compone de los siguientes elementos, según lo ha sostenido la doctrina nacional[3].

En primer lugar, crea un seguro de naturaleza mercantil, cuyo contratante y asegurado es el empleador. Y tal calidad surge de que la empresa aseguradora puede obtener utilidades de la explotación del seguro. Sin embargo, con una limitación: que el beneficio neto no supere el diez por ciento de las primas totales percibidas en esta cartera.

En segundo término, es un régimen de monopolio. La empresa aseguradora sólo puede ser el Banco de Seguros del Estado – en adelante BSE - persona jurídica estatal.

En tercer lugar, la ley 16.074 establece en su artículo 1º, la obligatoriedad de contratar el seguro. Todo empleador, está obligado a asegurar a sus trabajadores.

No obstante, y como cuarto elemento, se debe mencionar la automaticidad del seguro. Según ésta “basta que una persona trabaje en forma subordinada y remunerada para que tenga derecho a los beneficios de la ley, con independencia de que su patrono lo haya asegurado o no[4]. Entonces, todo trabajador que sufre un AT o EP tiene derecho a los beneficios otorgados por la ley. Resulta jurídicamente irrelevante si el patrono lo contrató o no a estos efectos. En el caso negativo, las rentas, temporarias o permanentes, se liquidarán conforme al salario mínimo nacional, sin atender al salario real percibido.

En quinto lugar, el sistema implementado, establece que la responsabilidad del empleador se basa en la teoría del riesgo de autoridad. Esto es, que el siniestro laboral puede producirse en cualquier tipo de trabajo subordinado y no sólo en aquellos con peligrosidad intrínseca. Por tanto, se entiende que el empleador, al ejercer su autoridad y poder de dirección como tal, genera riesgos que, eventualmente, pueden derivar en algún tipo de responsabilidad.

En sexto lugar, el artículo 7º de la ley, dispone que la responsabilidad del empleador es forfaitaire o tarifada. Esto significa que el trabajador o sus derecho-habientes sólo tienen derecho a percibir las prestaciones previstas en la ley 16.074. Hay una única excepción a esta regla, por la cual la responsabilidad del empleador deja de ser tarifada. Y es en los casos en que exista dolo o culpa grave del patrono en el incumplimiento de las normas sobre seguridad y prevención. He aquí una significativa diferencia con la ley argentina Nº 24.557. En su artículo 39, sólo permite reclamar en vía civil en los casos en que exista dolo (no culpa grave) en el incumplimiento de las normas de seguridad y prevención[5].

Finalmente, cabe destacar que la ley 16.074 es de orden público, lo que implica que cualquier contrato, acuerdo, renuncia o declaración que libere al patrono de las obligaciones impuestas es absolutamente nulo.

Analizados los elementos que componen el sistema actual de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se esboza sucintamente la evolución de la nómina de las EP en el transcurso de la historia de nuestro país.


II. EVOLUCIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES CONSIDERADAS

La evolución de la nómina de las enfermedades profesionales consideradas, ha ido aumentando en forma exponencial, tanto en el plano internacional como en el derecho de fuente interna.

En tal sentido, es ilustrativo notar como en el año 1919 se definió al ántrax como una enfermedad profesional, para que en el año 1925, mediante el Convenio Internacional de Trabajo Nº 18[6], se estableciera la primera lista de enfermedades profesionales por la cual se reconocen tres grandes grupos de enfermedades[7].

En 1934, por CIT Nº 42, se amplió la lista de enfermedades profesionales a diez[8]. Luego, en el año 1964, el CIT Nº 121, aumentó la Lista a 29 enfermedades calificadas como profesionales, ratificado por Uruguay[9].

En 1950, se sancionó la ley Nº 11.577 de 14.10.1950 de actividades insalubres. Ésta fue concomitante con la ley Nº 10.004 sobre AT y EP.[10]

No obstante, el sistema continuó evolucionando. El 25 de marzo de 2010, el Consejo de Administración de la OIT, aprobó un nuevo listado de enfermedades profesionales, ampliatorio de los anteriores, en el que se mencionan más de cien enfermedades que pueden tener su origen a causa o como consecuencia del trabajo. Dicha Lista – en casi su totalidad – fue adoptada por Uruguay a través del decreto Nº 210/011 de 13.06.2011. Esto viene a incorporarse a lo ya previsto por la ley 16.074.

En consecuencia, hoy Uruguay reconoce de forma expresa 104 EP con la incorporación casi total del listado aprobado por la OIT en 2010.

III. CONCEPTO Y ALCANCE DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL EN URUGUAY

El concepto y alcance de la definición, de lo que se considera enfermedad profesional en la actualidad en Uruguay, está dado por el Capítulo IV (artículos 38 a 45) de la ley 16.074.

El artículo 38 de la ley, define a EP como aquella que es “… causada por agentes físicos, químicos o biológicos, utilizados o manipulados durante la actividad laboral o que estén presentes en el lugar de trabajo”. En consecuencia, y como también lo reafirma el artículo 39 de la ley, es indispensable que la enfermedad profesional “haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo”. Y se entiende, que no es condición necesaria que los trabajos se hayan realizado a la época del diagnóstico. En tal sentido, DE FERRARI señalaba que “la enfermedad profesional (…), es el resultado a veces de muchos años de contacto del organismo humano con un ambiente industrial tóxico[11].

En consecuencia, para considerarse una EP como tal, no tiene porqué existir coincidencia temporal entre el trabajo y la enfermedad. De hecho, puede ocurrir que la enfermedad se manifieste tiempo después de abandonar la realización de la tarea que provocaba el riesgo respectivo. Como señala BABACE, “la enfermedad debe haberse originado en la actividad que entraña el riesgo respectivo y no es necesario que el siniestrado esté trabajando allí en el momento de ampararse al régimen legal[12].

No obstante, la doctrina ha hecho notar la dificultad de determinar el origen de las enfermedades, entre otras razones “debido al largo período de latencia de algunas enfermedades y las causas múltiples de otras[13]. Asimismo, se señala que la determinación del origen de una enfermedad es, desde el punto de vista de la medicina laboral, una cuestión compleja. Es lo que ocurre en muchas situaciones con las enfermedades denominadas psicosociales (acoso moral, stress laboral)[14].

Sin embargo, existen algunos criterios técnicos que permiten determinar indicios sobre la naturaleza profesional o no de una enfermedad. El Banco de Seguros del Estado, sigue los siguientes: a) causalidad, b) identificación del Agente existente en el medio ambiente de trabajo que produce daño a la salud, c) demostración del contacto entre el trabajador afectado y las condiciones de trabajo nocivas, d) existencia de una entidad identificable clínicamente, e) prueba epidemiológica de asociación causa-efecto entre la patología y los agentes/condiciones presentes en el lugar de trabajo.

Por su parte, cabe señalar que las EP indemnizables en Uruguay son aquellas establecidas en el listado del decreto 210/011 (adoptado por la OIT en 2010). En consecuencia, en la actualidad, se reconocen expresamente 104 EP.

No obstante, no se limita a las antes destacadas. Así, el artículo 41 de la ley 16.074 establece un mecanismo amplificador del listado, por el cual “el trabajador o en su caso el patrono podrán acreditar ante el Banco de Seguros del Estado el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviera aceptada como tal, estando a la resolución que al respecto adopte dicho organismo”.

Como puede notarse, el alcance del sistema uruguayo de enfermedades profesionales es de “lista abierta”. De modo que, no sólo se EP y se indemnizará como tal, las enfermedades establecidas expresamente en el listado establecido por el decreto 210/011, sino que acreditándose el carácter y origen profesional de una enfermedad, ésta deberá ser tratada como tal, obteniendo el trabajador el derecho a la indemnización correspondiente. He aquí otra diferencia con el régimen - Ley 24.557 – que sólo considera EP indemnizables a las del listado correspondiente[15].

Y el BSE está facultado a incluir nuevas EP dando cuenta al Poder Ejecutivo.

Por tanto, como señala MANGARELLI, en Uruguay, “la nómina de enfermedades profesionales no es fija, ya que puede ser ampliada por el Banco, dando cuenta al Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las nuevas enfermedades profesionales que resulten de la aplicación de los convenios internacionales suscritos por el país[16]. En consecuencia, debe entenderse que el elenco de enfermedades profesionales indemnizables en Uruguay, no es cerrado, permitiéndose el ingreso de nuevas patologías, siempre que se pruebe la naturaleza profesional de las mismas.


IV. DETERMINACIÓN Y EXTENSIÓN DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS POR EL SISTEMA

Amparados y excluidos de las prestaciones de la ley 16.074

Están comprendidos en el sistema de AT y EP todos los trabajadores de la actividad privada con excepción de deportistas y artistas.

Por su parte, con respecto a los trabajadores del Estado, en principio sólo estarán amparados los trabajadores que realicen “trabajos manuales en condiciones de riesgo” (artículo 5º de la ley 16.074 en la redacción dada por el artículo 3º de la ley 16.134). La ley no determina expresamente el contenido de este concepto, de modo que será la entidad estatal empleadora la que caracterizará a la tarea y contratará o no el seguro en consecuencia. Asimismo, está expresamente excluido el personal militar del Ministerio de Defensa Nacional (artículo 93 de la ley 16.170)


Coberturas otorgadas por el seguro


El trabajador que sufre una EP tiene el derecho y la obligación de asistencia en la Central de Servicios Médicos – CSM – propiedad del BSE. Puede el Banco autorizar expresamente la atención en otro centro pero se reserva el derecho de controlar su evolución (artículo 10 de la ley 16.074).

Dicha cobertura asistencial incluye:

a) Asistencia médica: que se prestará en el Uruguay, de acuerdo a los adelantos técnicos que existan en el momento, y además comprende, los gastos médicos –incluyendo órdenes y tickets de atención-, odontológicos, farmacéuticos, aparatos ortopédicos y su renovación.

b) Cobertura de gastos: que incluye reintegro de gastos derivados de los traslados del paciente o los gastos de sepelio.

c) Indemnizaciones temporarias: se calcula en base al 100% del jornal o sueldo mensual que el trabajador percibía al momento en que se diagnosticó su enfermedad y se comienza a generar a partir del día siguiente al abandono de las tareas[17].

d) Rentas por incapacidad permanente: si la misma se considera menor a un 10% de la capacidad para trabajar, no genera renta. Si se tasa en una cifra mayor o igual al 10%, y que no supere el 20%, se abonará una indemnización única y equivalente a 36 veces la reducción salarial mensual provocada por la pérdida de capacidad. Finalmente, si la incapacidad es superior al 20%, se sirve de por vida, una renta igual a la reducción salarial.

e) Renta vitalicia en caso de deceso del trabajador: determinados causa-habientes del trabajador (cónyuge o concubina, hijos menores de 18 años o hijos discapacitados y en algunos casos los ascendientes), podrán percibir una renta vitalicia que anualmente, no podrá superar el 100% del salario anual que percibía el siniestrado.

Corresponde mencionar que todas las rentas se abonarán mensualmente y serán reajustadas al menos una vez por año según Índice Medio de Salarios. La base de cálculo para determinar las rentas, nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Nacional.

Como puede notarse, y ya mencionamos, el sistema de la ley 16.074 es claramente “forfaitaire” o tarifado. No obstante, existen algunas excepciones a esta regla. El artículo 7º de la ley, establece que en los casos donde medie dolo o culpa grave del patrono, en el incumplimiento de las normas sobre seguridad y prevención, el trabajador o sus causa-habientes podrán reclamar al empleador la reparación integral del daño (daño moral, lucro cesante y otros daños en la parte no cubierta por la indemnización tarifada) en base a las normas del derecho civil[18].


Consecuencias de la adopción de la nueva Lista de Enfermedades Profesionales de la OIT del año 2010

Al haberse declarado obligatoria por Uruguay la Lista de Enfermedades Profesionales de la OIT revisada en el año 2010, a través del decreto 210/011, se pasó de veintinueve enfermedades profesionales consideradas a ciento cuatro. No obstante, dicha amplitud “no limita la posibilidad de incluir otras enfermedades como profesionales, siempre que las mismas tengan su origen en el trabajo[19].

Decimos lo anterior, como consecuencia de dos cosas: en primer lugar, como mencionamos, los artículos 41 y 42 de la ley 16.074 permiten la posibilidad de demostrar por parte del trabajador o del empleador el carácter profesional de una enfermedad. Asimismo, el Banco de Seguros del Estado, dando cuenta al poder ejecutivo, puede incluir nuevas enfermedades en el listado. En segundo lugar, la Lista de la OIT del año 2010, en sus diferentes secciones, deja puntos abiertos que permiten el reconocimiento del origen profesional de una enfermedad que no figura en dicho listado, siempre y cuando, se pueda establecer el vínculo entre la exposición a los factores de riesgo que resulten de la actividad laboral y la enfermedad contraída por el trabajador[20]. Es por eso, que se considera al sistema uruguayo de enfermedades profesionales como un sistema mixto.

Corresponde señalar que de la Lista de la OIT, el decreto 210/011 uruguayo, sólo excluyó los llamados “Trastornos mentales y del comportamiento”, no considerándose en Uruguay como enfermedad profesional. El fundamento de esta exclusión, se encuentra en la dificultad que existe para determinar el nexo causal entre la actividad laboral y la enfermedad. No obstante, la doctrina ha entendido que los riesgos psicosociales, pueden generar trastornos mentales y del comportamiento, pudiéndose incluir dentro del concepto de accidente de trabajo o dentro del concepto intermedio de enfermedad-accidente[21].

Como consecuencia de lo anterior, hoy se califican como EP lo que antes eran AT (ejemplo: tenosinovitis de la estiloides radial debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca) Su relevancia consiste en que la indemnización temporaria se calculará en base al 100% del salario que el trabajador recibía al momento del diagnóstico de la enfermedad (y no a 2/3 partes del mismo como si fuera accidente de trabajo) y se comenzará a generar al día siguiente de dejar sus tareas (y no al cuarto día como en los accidentes de trabajo)


CONSIDERACIONES FINALES

1.- La protección de la integridad del trabajador en el desempeño de la actividad laboral – en el Uruguay – constituye un Derecho Humano con fundamento normativo nacional, regional e internacional.

2.- El sistema de reparación de AT y EP nacional – conforme unánime Doctrina – se caracteriza por ser un seguro de naturaleza mercantil, en régimen monopólico estatal, obligatorio, automático, de responsabilidad tarifada y orden público.

3- La normativa vigente establece una definición legal de EP sin perjuicio de criterios técnicos aplicados por BSE en la calificación – de profesional o no – de las enfermedades.

4.- La nómina de EP tiene un doble fundamento normativo – nacional e internacional – en virtud de la Ley 16.074 y la incorporación – cuasi absoluta – del listado aprobado por la OIT al Orden Jurídico Interno. Es un sistema de “lista abierta” por la posibilidad de inclusión de EP a la Lista OIT acreditando tal calidad ya sea por iniciativa de empleador, trabajador o BSE.

5.- El trabajador con EP – o AT – tiene el derecho – deber de atención médica en la CSM – BSE y a la percepción de una renta – temporaria o definitiva calculada conforme parámetros legales.

6.- Las ampliaciones del listado son una consecuencia inevitable – y deseable – en la protección de la persona del trabajador bajo la tutela del ente estatal administrador.

[1] BARBAGELATA, Héctor-Hugo. “La prevención de los riesgos laborales en las pequeñas y medianas empresas”, en Revista Derecho Laboral, Tomo XLI, Nº 190 (abr – jun 1998), pág. 279.
[2] NICOLIELLO, Ariel. “La responsabilidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional”, Facultad de Derecho de la Universidad de la República, FCU, 1ª. Edición, agosto 2006, pág. 65.
[3] MANGARELLI, Cristina. “Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, en La Seguridad Social en el Uruguay, VV.AA., FCU, Montevideo, Octubre de 1991, págs. 337-343.
[4] MANGARELLI, Cristina. “Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, Ob. Cit., pág. 341.
[5] VÁZQUEZ VIALARD, Antonio. “La reparación de las enfermedades profesionales de acuerdo con la norma civil”, en Revista La Ley 1997, C 132. Fallo comentado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A, 1996/05/14, Toledo, José F. c. Estrella Merieux S.A.
[6] Ratificado por Uruguay a través del decreto-ley Nº 8.950 de 15.05.1933.
[7] Intoxicaciones producidas por plomo, por el mercurio y la infección carbuncosa.
[8] Ratificado por Uruguay a través de la ley Nº 12.030 de 27.01.1954.
[9] Ratificado por la Ley 14.116 de 09.05.1973 en idéntica política respecto de los demás convenios.
[10] Ley precedente a la actualmente vigente – 16.074 – y que generó dudas en su aplicación en casos en que determinadas enfermedades eran calificadas como EP en actividades insalubres y no por la Ley 10.004, situación que fue saneada por Ley 16.074.
[11] DE FERRARI, Francisco. “El nuevo derecho sobre Accidentes de Trabajo”, La bolsa de los libros, Montevideo, 1942, pág. 33.
[12] BABACE, Héctor. “Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Tendencias de la legislación comparada con especial referencia al derecho uruguayo”, FCU, 1ª. edición, agosto 2003, pág. 145.
[13] RODRÍGUEZ AZCÚE, Alvaro. “Nueva lista de enfermedades profesionales de la OIT: necesidad de modernizar nuestro sistema de protección”, en Revista CADE: Doctrina y Jurisprudencia. Corporación Asesora de Empresas, año 2, vol. 7º (jun 2010).
[14] NICOLIELLO, Ariel y COLOTUZZO, Natalia. “Acoso moral en el trabajo: prevención y reparación”, en Revista Derecho Laboral, Tomo L, Nº 226 (abr-jun 2007), pág. 374.
[15] MANGARELLI, Cristina. “Alcance de la reparación de los Accidentes de Trabajo y de las Enfermedades Profesionales”, en El derecho laboral del MERCOSUR, VV.AA., FCU, OIT – CINTERFOR, 2ª. edición, set. 2000.
[16] MANGARELLI, Cristina. “Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, Ob. Cit., pág. 388.
[17] Respecto de estas rentas, se genera una diferencia con respecto al régimen en materia de accidentes de trabajo. Para las rentas temporarias por accidentes de trabajo, se abona el equivalente a 2/3 partes del jornal o sueldo mensual del trabajador accidentado y el pago comienza a generarse a partir del cuarto día de ausencia provocada por el accidente.
[18] MANGARELLI, Cristina. “Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, Ob. Cit., pág. 377.
[19] RODRÍGUEZ AZCÚE, Alvaro y VÁZQUEZ PEPE, Rodrigo. “Nuevo Listado de Enfermedades Profesionales: algunas consecuencias prácticas”, en Revista Derecho Laboral, tomo LIV, Nº 242 (abr-jun 2011), pág. 392.
[20] RODRÍGUEZ AZCÚE, Alvaro. “Nueva lista de enfermedades profesionales de la OIT: necesidad de modernizar nuestro sistema de protección”, Ob. cit.
[21] RODRÍGUEZ AZCÚE, Alvaro. “Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: prevención y cobertura”, en Revista CADE: Doctrina y Jurisprudencia, Corporación Asesora de Empresas, año 2, vol. 5 (febrero 2010).

lunes, 11 de febrero de 2013

 
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ESCUELA TÉCNICA FLOR DE MAROÑAS - Andrés Latorre 4914 - Tel. 2514.8177
ESCUELA DE HOTELERÍA, GASTRONOMÍA Y TURISMO - Gral. Aguilar 1180 esq. Agraciada - Tel. 2924.6912/9609.
ESCUELA DE HOTELERÍA POCITOS - Julio César 1424 - Tel. 2622.0354
ESCUELA ANEXO INDUSTRIAS DEL CUERO - Rondeau 2002- Tel. 2924.8391
ESCUELA DE INDUSTRIAS GRÁFICAS - Durazno 1555 - Tel. 2410.4004INSTITUTO TECNOLÓGICO INFORMÁTICO - Durazno 1328 - Tel. 2901.2257
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR - Av. Gral. Flores 3591 - Tel. 2215.9848
ESCUELA TÉCNICA MALVÍN NORTE - Mallorca 15 A - Tel. 2508.3992
ESCUELA TÉCNICA MARÍTIMA - Leonardo Olivera 4215 - Tel. 2308.3004
ESCUELA SUPERIOR COMERCIO LA BLANQUEADA - Av. 8 de Octubre 2824 - Tel. 2487.1012
ESCUELA TÉCNICA PALERMO - San Salvador 1674 - Tel. 2410.4414
ESCUELA TÉCNICA PASO DE LA ARENA - Camino de la Tropas 2430 esq. Luis Batlle Berres - Tel. 2312.3328
CURSO DE PREVENCIONISTA EN SEGURIDAD INDUSTRIAL - Rondeau 2002 esq. Guatemala - Tel. 2924.8391
ESCUELA TÉCNICA PIEDRAS BLANCAS - Camino Domingo Arena 4269 - Tel. 2222.3094
ESCUELA TÉCNICA UNIÓN - Larravide 2612 - Tel. 2508.3253
ESCUELA SUPERIOR COMERCIO VILLA MUÑOZ - Constitución 2484 - Tel. 2209.6850
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PRADO - Gral. Batlle 1065 y Gil - Tel. 2304.2716
Escuela Técnica Malvín Norte

Inscribe para: EMT: 3 años - Bachillerato de Administración;

EMP: 2 años - Mecánica Automotriz, Capilar, Construcción y Carpintería.

Tel.: 25083992-25069128.

Analítico. Vacuna Antitetánica. Carné de Salud. Original y copia de los documentos antes citados
La Escuela Superior de Vitivinicultura llama a Inscripciones al Curso de Técnico en Enología:

Enero 2013: de 9:00 a 12:00 hs.
Comienzo de los curso febrero 2013
Consultas llamar al teléfono 23645628
Requisitos: Tener aprobado 6to. año orientación científico o biológico, Bachillerato Tecnológico en Química o Agrario. 2 fotos carné. Cédula Identidad. Credencial Cívica. Formula 69. Certificado Analítico. Vacuna Antitetánica. Carné de Salud. Original y copia de los documentos antes citados

ESCUELA SUPERIOR DE VITIVINICULTURA
El Colorado (Canelones): Ruta 48 Km. 18 Tel. 2364.5628.
Carreras:
Frío Calor - Química Básica e Industrial- Control Ambiental
- Refrigeración- Bachillerato de Termodinámica- Bachillerato de Química Básica e Industrial- Tecnicatura en Control Ambiental- Tecnicatura en Instalaciones y Operación de Acondicionamiento Térmico
Ver más información

Instituto Tecnológico Superior Buceo, Avda. Rivera 3729
CARRERA TECNÓLOGO QUÍMICO
Información del curso para el próximo año 2013 - Calendario Anual y Requisitos para el ingreso. Ver más.
GUIA PARA ELEGIR QUE ESTUDIAR
ANEP - GUIA PARA ELEGIR QUE ESTUDIAR
http://www.anep.edu.uy/anepdatosportal/0000049318.pdf. Incluye datos desde la educación primaria a la terciaria que pueden realizarse en los centros educativos públicos de todo el país.
BACHILLERATO EN DEPORTE ESCUELA TÉCNICA TOLEDO
ESCUELA TÉCNICA MELO
ESCUELA TÉCNICA TRINIDAD
ESCUELA TÉCNICA MALDONADO
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR - ITS - MONTEVIDEO
ESCUELA TÉCNICA MERCEDES - W. LOCKHART
ESCUELA TÉCNICA Nº 2 TREINTA Y TRES
Instituto Tecnológico Superior (ITS) de Montevideo
Técnico en Telecomunicaciones
Inscripciones Tecnólogo Agroenergético
Inscripciones para primer año de la mencionada Carrera Tecnólogica Terciaria para el próximo año lectivo 2013.
Requisitos: Egresados de Bachilleratos de UTU: Agrario, Quimica o Termodinámica y egresados de Bachilleratos de Secundaria: Medicina, Agronomía, Ingeniería o Arquitectura.
Escuela Técnica de Bella Unión, telefónos 4779-2025 y 4779-6958.
Correo electrónico:
tagroenergetico@hotmail.com
Inscripciones abiertas para cursos de CNC y CAD en el ITS Centro Técnico CNC
Inscripciones abiertas para cursos de CNC y CAD en el ITS Centro Técnico CNC
De lunes a jueves en el horario de 9ºº a 12ºº
Por mas información www.its.edu.uy (noticias por área - Centro CNC)
ESCUELA PROYECTO - “LOS ARRAYANES”Camino Los Arrayanes Km. 7 - Piriápolis - Maldonado - Tel: (449) 02185

CONSTRUCCIÓN DE FIBRA DE VIDRIO
BIOCONSTRUCCIÓN
ACUICULTURA (CULTIVO DE PECES)
CONSERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES
CARPINTERÍA
GUARDAPARQUES
MOTORES FUERA DE BORDA
DISEÑO DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA (ENERGÍAS RENOVABLES)
BACHILLERATO TECNOLÓGICO AGRARIO
BACHILLERATO INFORMÁTICA AMPLIAR INFORMACIÓN
Esc. Villa Muñoz‏ Inscribe
Tecnicatura en Logística: dos años, Capacitación en Logística: semestral, Terciario de Corredor de Seguros: 1 año, Terciario de Marketing: 1 año, Bachillerato de Turismo, Bachillerato de Administración, EMP de Administración, Operador Informático, Taquigrafía.
Tecnicatura en Audiovisuales
Oportunidad para Egresados de Secundaria
Tecnicatura de Mantenimiento Mecánico Industrial:
En las Escuelas Técnicas de Arroyo Seco y de Pando, comenzará en el año 2013, un curso de articulación para Egresados de Bachilleratos de Secundaria de cualquier orientación, para acceder a la Tecnicatura de Mantenimiento Mecánico Industrial.
La Articulación consta de un semestre y con su aprobación comenzarían la Tecnicatura mencionada, con una duración de tres semestres.
O sea que en dos años, con esta formación podrían ingresar al mundo laboral en un área con constante crecimiento.
Inscripciones a partir del 17 de diciembre.
Por consultas e inscripciones dirigirse a las Escuelas Técnicas de Arroyo Seco (Tels.: 2924-3865, 2924-3856), Pando (Tels.: 2292-2416, 2292-4126).
Tecnicatura en Instrumentación y Control
Escuela de Comunicación Social
Inscribe desde el 6 al 20 de febrero de 8:00 a 12:00 y 14:00 a 21:00 hs.. Comunicación Social en el local de Guaná 2130 y Diseño Gráfico y 2o. año Opciones Publicidad, Televisión y Relaciones
Públicas en el local de Canelones
2077.
Esc. Villa Muñoz‏ Inscribe
Tecnicatura en Logística: dos años, Capacitación en Logística: semestral, Terciario de Corredor de Seguros: 1 año, Terciario de Marketing: 1 año, Bachillerato de Turismo, Bachillerato de Administración, EMP de Administración, Operador Informático, Taquigrafía.
ESTUDIANTES SORDOS
ÚNICOS CENTROS EDUCATIVOS QUE INCLUIRÁN ESTUDIANTES SORDOS POR CONTAR CON DOCENTES ESPECIALIZADOS PARA SU ATENCIÓN.
Montevideo: INSTITUTO BRAZO ORIENTAL, ESC. TÉCNICA ARROYO SECO, ESC. TÉCNICA PALERMO, IEC, COMUNICACIÓN SOCIAL, DADE y7 Esc. Artes y Artesanías "Dr. Pedro Figari" - Sarandi 472.
INTERIOR: ESC. TÉCNICA DE SAN JOSÉ, ESC. TÉCNICA CANELONES, ESC. TÉCNICA PANDO, ESC. TÉCN. MALDONADO y ESC. TÉCN. TACUAREMBÓ.
En caso de solicitudes de inscripciones en otros centros del interior que no están en la nómina, realizar la inscripción en forma condicional y comunicar al Programa Gestión Educativa.
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE INFORMÁTICA

Inscripciones en Martín C. Martínez 1976 planta alta, entre Miguelete y Goes.
INSCRIPCIONES PARA CURSOS AGRARIOS
- CICLO BÁSICO TECNOLÓGICO AGRARIO -
Propende a lograr la formación integral del alumno con un componente de tecnología agraria.
Agraria de Montevideo
Anexo PAGRO
Av. Garzón 809 - Telefax 2355-6334
e-mail
autusayago@gmail.com
- CICLO BÁSICO TECNOLÓGICO AGRARIO EN RÉGIMEN DE ALTERNANCIA - (*)
Propende a lograr la formación integral del alumno con un componente de tecnología agraria.
Agraria de DuraznoTelefax 4360 2106
e-mail
agrdurazno@utu.edu.uy
Agraria de GuaviyúTelefax 4750 4204
e-mail
agrguaviyu@utu.edu.uy
Agraria de Guichón
Telefax 4740 2296
e-mail
agrguichon@utu.edu.uy
Agraria "La Concordia"Telefax 4530 4112
e-mail
agrlaconcordia@utu.edu.uy
Agraria de Minas de CorralesTelefax 4650 8142
e-mail
agrminasdecorrales@utu.edu.uy
Agraria de MontesTelefax 4317 5011
e-mail
agrmontes@utu.edu.uy
Agraria de RosarioTelefax 4552 2491
e-mail
agrrosario@utu.edu.uy
Agraria de Santa ClaraTelefax 4464 5106
e-mail
ututrescl200@anep.edu.uy
Agraria de Melo
Telefax 4642 4339
e-mail
agrmelo@utu.edu.uy

Técnica Fraile Muerto

Telefax 4688 9031
Agraria de Raigón
Telefax 4342 0595
e-mail
agrraigon@utu.edu.uy
Agraria de Rocha
Telefax 4472 2590
e-mail
agrrocha@utu.edu.uy
Técnica de Tranqueras
T
elefax: 4656-3887
Domicilio: Av. Raúl Camacho esq. Simón Bolivar - Tranqueras
e-mail: tranqueras-2009@hotmail.com
Agraria de Salto
(*) En este sistema el alumno permanece una semana en la Escuela y una semana en el predio familiar.
Requisito de Ingreso: Primaria Completa. Mayor de 12 años. Provenir del medio rural.
- EDUCACIÓN MEDIA PROFESIONAL -
Producción Lechera
Agraria de Fray Bentos
Telefax 4562 2512
e-mail
agrfraybentos@utu.edu.uy
Agraria de Raigón
Telefax 4342 0595
e-mail
agrraigon@utu.edu.uy
Agraria San Ramón
Telefax 4312 2370
e-mail
agrsanramon@utu.edu.uy
Producción Forestal
Hortifruticultura
Agraria de RiveraTelefax 4622 4744
e-mail
agrrivera@utu.edu.uy
Agraria de Salto Telefax 4760 4471
e-mail
Producción Agrícola-Ganadera
Agraria de PirarajáTelefax 4448 2014
e-mail
agrpiraraja@utu.edu.uy
Agraria de Rocha
Telefax 4472 2590
e-mail
agrrocha@utu.edu.uy
Producción Agrícola-Ganadera EN ALTERNACIA
Agraria de Guichón
Telefax 4740 2296
e-mail
agrguichon@utu.edu.uy
Mecanización Agrícola
CONSERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES
Producción de Arroz
Agraria de Libertad
Telefax 4345 2260
e-mail
agrlibertad@utu.edu.uy
Agraria ArrayanesCamino Los Arrayanes Km. 7; Piriápolis – Maldonado;
Tel. 449-02185
Vergara (Esc Téc. T. y Tres) 2º EMP
Telefax 4452 2056
e-mail
Parques y Jardines
Agraria de San CarlosTelefax 426 69078
e-mail
agrsancarlos@utu.edu.uy
Requisito de Ingreso: Ciclo Básico aprobado.
- BACHILLERATO PROFESIONAL - TÉCNICO MEDIO -
Este Curso proporciona una formación tecnológica que permite al estudiante s. Se dicta en las Escuelas:
MAQUINARIA AGRÍCOLA
LECHERO
CONSERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES
Agraria de Libertad Telefax 4345 2260
e-mail
agrlibertad@utu.edu.uy
Agraria de Fray Bentos
Telefax 4562 2512
e-mail
agrfraybentos@utu.edu.uy
Agraria ArrayanesCamino Los Arrayanes Km. 7; Piriápolis – Maldonado;
Tel. 449-02185
- EDUCACIÓN MEDIA TECNOLÓGICA - BACHILLERATO -
Este Curso proporciona una formación tecnológica que permite al estudiante su potencial ingreso al mercado laboral o continuar estudios de nivel terciarios (Cursos de Nivel Terciario en UTU o Universitarios). Se dicta en las Escuelas:
Agraria de Artigas
Telefax 4772 4460
e-mail
agrartigas@utu.edu.uy
Agraria de Raigón: 2º y 3º años
Telefax 4342 0595
e-mail
agrraigon@utu.edu.uy
Agraria de DuraznoTelefax 4360 2106
e-mail
agrdurazno@utu.edu.uy
Agraria de FloridaTelefax 4352 3168
e-mail
agrflorida@utu.edu.uy
Agraria de Libertad Telefax 4345 2260
e-mail
agrlibertad@utu.edu.uy
Agraria de Rivera Telefax 4622 4744
e-mail
agrrivera@utu.edu.uy
Agraria de Tacuarembó
Telefax 4632 2894
e-mail
agrtacuarembo@utu.edu.uy
Agraria de Trinidad
Telefax 4364 2696
e-mail
agrtrinidad@utu.edu.uy
Agraria San Ramón: 2º y 3º año
Telefax 4312 2370
e-mail
agrsanramon@utu.edu.uy
Esc. de Administración de Salto y San Antonio
Telefax 4732 3778
e-mail utusalsal300@anep.edu.uy
Esc. Téc. Nº 1 de Treinta y TresTelefax 445.22426
e-mail
ututretre100@anep.edu.uy
Agraria de San Carlos
Telefax 4426 69078
e-mail
agrsancarlos@utu.edu.uy
MONTEVIDEO - SAYAGOSan Salvador 1674 Oficina 40
Tel.: 2410 10 30 - 2419 33 86
e-mail: peagro@utu.edu.uy
Agraria de Minas de Corrales: 1º y 2º añosTelefax 4650 8142
e-mail
agrminasdecorrales@utu.edu.uy
Escuela Técnica de Bella Unión y CES -Liceo de Baltasar BrumTelefax 477.92025
e-mail
etbellaunion@utu.edu.uy
Esc. Téc. Guichónagrguichon@utu.edu.uy Esc. Téc. Sarandí del Yí Esc. Téc. Río Branco
Agraria de RosarioTelefax 4552 2491
e-mail
agrrosario@utu.edu.uy
Esc. Téc. Chuy: 1º año Agraria de Guaviyú: 1Telefax 4750 4204
e-mail
agrguaviyu@utu.edu.uy
Agraria de Esc. Téc. SaraMelo:
Telefax 4642 4339
e-mail
agrmelo@utu.edu.uy
Esc. Téc. Colonia - "Criado Pérez": Agraria de Montes: Telefax 4317 5011
e-mail
agrmontes@utu.edu.uy
Agraria "La Concordia": Telefax 4530 4112
e-mail
agrlaconcordia@utu.edu.uy
Esc. Téc. Young: 1º y 2º años Liceo Rural de Villa del Rosario: Telefax 4440 2275
ITS Paysandú - Nuevo Paysandú: 1º año Esc. Téc. Cardona: 1º y 2º años Esc. Téc. Aceguá: 1º y 2º años
Esc. Téc. Lascano: 1º año
Requisito de ingreso: Ciclo Básico aprobado.
- CURSOS DE NIVEL TERCIARIO -
Especialización técnica y tecnológica en áreas de producción agropecuaria y agroindustriales:
TÉCNICO EN AGROINDUSTRIA LÁCTEA
TÉCNICO ENÓLOGO
Escuela de Lechería de Colonia Suiza
Telefax 4554 4587

e-mail agrlecheria@utu.edu.uy
Escuela de Vitivinicultura "El Colorado"Telefax 2364 5628
e-mail agrvitivnicultura@utu.edu.uy
TÉCNICO PRODUCCIÓN ARROZ - PASTURAS
Agraria de Artigas
Telefax 4772 4460
e-mail
agrartigas@utu.edu.uy
Esc. Téc. Río Branco Escuela Técnica Nº 2 de Treinta y Tres
TÉCNICO EN SISTEMAS PRODUCCIÓN AGRÍCOLA GANADERA
Agraria de Sarandí del Yí
Escuela Agraria "La Carolina"Telefax 4530 9080
e-mail agrlacarolina@utu.edu.uy
Estación Experimental - Prof. Bernardo Rosengurtt - Cerro Largo
Fac. de Agronomía - Bañados de Medina
Agraria de Sarandí GrandeTelefax 4354 9163
e-mail
agrsarandigrande@utu.edu.uy
ITS Paysandú
TÉCNICO EN PRODUCCIÓN LECHERA
Escuela de Lechería de Colonia Suiza
Telefax 4554 4587

e-mail agrlecheria@utu.edu.uy
Agraria San Ramón
Telefax 4312 2370
e-mail
agrsanramon@utu.edu.uy
TÉCNICO FORESTAL
TÉCNICO PRODUCCIÓN VEGETALES INTENSIVOS
Agraria de Rivera Telefax 4622 4744
e-mail
agrrivera@utu.edu.uy
Esc. Téc. Superior de Administración y Servicios de Salto Telefax 4732-3779
e-mail
TÉCNICO EN PRODUCCIÓN AGROPECUARIA FAMILIAR
Centro "Agustín Ferreiro" Telefax 2293-9026
Ruta 7 Km. 40
Escuela Técnica de Bella Unión Telefax 477.92025
e-mail
etbellaunion@utu.edu.uy
Técnica Fraile Muerto
Telefax 4688 9031
TÉCNICO EN CONTROL AMBIENTAL
ESCUELA SUPERIOR TECNOLÓGICA BUCEO - Av. Rivera 3729 - 2628.5408/10 ESCUELA SUPERIOR DE RIVERA
Requisito de Ingreso: Bachillerato correspondiente aprobado.
ESCUELAS AGRARIAS
DIRECCIONES, TELÉFONOS
ESCUELA
DIRECCIÓN
DEPTO.
TELÉFONO
FAX
TÉCNICA ACEGUÁ
Isabel R. de Matos
CERRO LARGO
46409700
46409700
ARRAYANES
Ruta 93 km 102
MALDONADO
4490-2185
ARTIGAS
Ruta 30-Ejido de la Ciudad
ARTIGAS
4772-4460
4772-4460
CERRO PELADO
MINAS
4440-2234
COLONIA SUIZA
Ruta 52 Km.123 1/2
COLONIA
4554-4587
4554-4587
DURAZNO
Paraje "El Salado"
DURAZNO
4360-2106
4362-8326
EL COLORADO
Ruta 48 Km. 18
CANELONES
2364-5628
2364-5628
FLORIDA
Ituzaingó s/n.
FLORIDA
4352-3168
4352-3168
FRAILE MUERTO
4680-8091
4688-9031
FRAY BENTOS
Cam.B.y Ordóñez s/n.
RÍO NEGRO
4562-2512
4562-5633
GUAVIYÚ
PAYSANDÚ
4750-4204
4750-4021
GUICHÓN
Luis A.de Herrera 419
PAYSANDÚ
4740-2296
4742-2016
LA CAROLINA
Ruta 23 Km. 163 1/2
FLORES
4530-9080
antel 4539-2197
LA CONCORDIA
Ruta 21 Km. 305 1/2
SORIANO
4530-4112
4530-4735
LIBERTAD
Ruta 1 Km. 42 1/2
SAN JOSÉ
4345-2260
4345-2260
MELO
Ruta 8 Km. 394 1/2
CERRO LARGO
4642-4339
4642-4339
MINAS DE CORRALES
Ruta 28
RIVERA
4650-8142
liceo 4658-2046
MONTES
Predio RODESUR
CANELONES
4317-5011
4317-5011
MONTEVIDEO
MONTEVIDEO
2356-1292
2356-1292
PAGRO
2320-9078
PIRARAJÁ
9a. Sec. Judicial
LAVALLEJA
4448-2014
4448-2292
RAIGÓN
Ruta 11 Km. 53
SAN JOSÉ
4342-0595
4342-0596
RIVERA
Ruta 5 Km. 518
RIVERA
4622-4744
4622-4744
ROCHA
Ruta 15 Km. 28 1/2
ROCHA
4472-2590
4472-2590
ROSARIO
Cam. Corrales de Abasto
COLONIA
4552-2491
4552-2491
SALTO
Ex Ruta 3 km. 510
SALTO
4732-2862
4732-2862
SAN CARLOS
Ruta 39 km. 16 1/2
MALDONADO
4266-9078
4266-9078
SAN RAMÓN
Ruta 6 Km. 78 1/2
CANELONES
4312-2370
4312-2370
SANTA CLARA
Santa Clara del Olimar
TREINTA Y TRES
4464-5106
4464-5106
SARANDÍ GRANDE
Ruta 5 Km. 143
FLORIDA
4354-9163
4354-9163
TACUAREMBO
Sarandí s/n.
TACUAREMBÓ
4632-2894
4632-2894
TRINIDAD
Cam.Corrales Viejos
FLORES
4364-2696
4364-2841
VERGARA
TREINTA Y TRES
4458-2965
4458-2965
- FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA -
Propende a lograr la formación integral del alumno con un componente de tecnología agraria.
VIVERO
GANADERO - LECHERO
GANADERÍA
Agraria de San Carlos
Telefax 4426 69078
e-mail
agrsancarlos@utu.edu.uy
Agraria de Fray Bentos
San Salvador 1674 Oficina 40
Tel.: 2410 10 30 - 2419 33 86
e-mail: peagro@utu.edu.uy
Agraria de Trinidad
Telefax 4364 2696
e-mail
agrtrinidad@utu.edu.uy
PRODUCCIÓN HORTÍCOLA INTENSIVA
CAINSA - BELLA UNIÓN Esc. Téc. Carmelo
José E. Rodó
Tel.: 4542-2317
GRANJERA
INAU - Paysandú - Esc. Téc. Guichónagrguichon@utu.edu.uy
DONDE SE REALIZAN LAS INSCRIPCIONES PARA LOS CURSOS AGRARIOS:
Las inscripciones pueden realizarse en nuestras Oficinas Centrales - Oficina 40 (San Salvador 1674) Telefaxes 2410 1030 - 2419 2390 - 2419 3386, en las fechas anteriormente mencionadas de 9:00 a 16.00 horas o en cualquiera de las Escuelas Agrarias o Escuelas Técnicas especificadas; con excepción de los Cursos correspondientes al Ciclo Básico Agrario Tecnológico en Alternancia y los cursos de Educación Media Profesional en modalidad de alternancia, que deberán necesariamente efectuarse en la Escuela respectiva.
En todos los casos deberán presentar: CARNÉ DEL/DE LA ADOLESCENTE, esquema de vacunas (antitetánica), constancia de cobertura médica (Mutualista o M.S.P.), 2 fotos carné, foto-copia de cédula de identidad, y certificado de estudios. Si es menor, acompañado de un mayor.
Luego de la inscripción, el alumno será citado por la Escuela correspondiente a fin de cursar la "Semana de Ambientación" en fecha que el Centro Docente estimará conveniente. En la misma se aquilatará la adaptación al medio del aspirante a ingresar, y se realizará una prueba de evaluación. Por mayor ampliación a este respecto, se sugiere comunicarse con la Escuela respectiva.
PROGRAMA EDUCACIÓN PARA EL AGRO: Montevideo San Salvador 1674 Oficina 40
Tel.: 2410 10 30 - 2419 33 86
e-mail:
peagro@utu.edu.uy
INFORMACIÓN DE CURSOS
Línea Gratuita 0800 8155
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
Cédula de Identidad, Vacuna Antitetánica, Carné de Salud, Certificado de Escolaridad, Foto Carné, si es menor de 18 años deberá concurrir acompañado de padre, madre o tutor y si es mayor de 18 años deberá presentar Credencial Cívica.
BECAS
LO QUE DEBES SABER, SI ERES ALUMNO O TE INSCRIBES POR PRIMERA VEZ EN UTU: ver Becas
Informes: becas@fondosolidaridad.org.uy, informes@fondosolidaridad.org.uy
PASANTÍAS
ver página web de pasantías
REVÁLIDAS
REGULADORA ESTUDIANTIL
Informes: reguladoraestudiantil@utu.edu.uy
CURSOS DEL ÁREA AGRARIA
Informes: peagro@utu.edu.uy
CURSOS DEL ÁREA COMERCIALIZACIÓN
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Informes: pacs@utu.edu.uy



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